°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente; de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Indirecta Programa II Financiamiento Artículo 30. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción y conservación de caminos vecinales $ 15.000.000 Proyecto 1 Oficina Central $ 1.000.000 Proyecto 2 Seccional de Antioquia 1.100.000 Proyecto 3 Seccional del Atlántico 300.000 Proyecto 4 Seccional de Bolívar 500.000 Proyecto 5 Seccional de Boyacá 200.000 Proyecto 6 Seccional de Caldas 900.000 Proyecto 7 Seccional del Cauca 500.000 Proyecto 8 Seccional del Cesar 200.000 Proyecto 9 Seccional de Córdoba 1.700.000 Proyecto 10 Seccional de Cundinamarca 300.000 Proyecto 11 Seccional del Chocó 200.000 Proyecto 12 Seccional de La Guajira 200.000 Proyecto 13 Seccional del Huila 1.000.000 Proyecto 14 Seccional del Magdalena 600.000 Proyecto 15 Seccional del Meta 1.000.000 Proyecto 16 Seccional de Nariño 400.000 Proyecto 17 Seccional de Norte de Santander 2.000.000 Proyecto 18 Seccional del Quindío 500.000 Proyecto 19 Seccional de Risaralda 1.100.000 Proyecto 20 Seccional de Santander 600.000 Proyecto 21 Seccional de Sucre 200.000 Proyecto 22 Seccional del Tolima 400.000 Proyecto 23 Seccional del Valle 100.000 Total Gastos $ 15.000.000
Decreto 1794 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De Quince Millones De Pesos ($ 15
Decreto 1794 de 1973 · Por el cual se adiciona el presupuesto de Ingresos y Gastos del fondo Víal Nacional de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 15.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.