La pena impuesta por el Gobernador se llevará inmediatamente a cabo, si fuere la de suspensión del periódico y se refiere a los delitos especificados en los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 13, 16 y 17 del artículo 32. En los demás casos deberá aguardarse la decisión del tribunal o del Consejo de Estado, si el Tribunal revoca la resolución del gobernador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.