- ABANDONO DEL CARGO. Se produce el abandono del cargo cuando sin justa causa el Alcalde
No reasuma sus funciones dentro de los tres días siguientes contados a partir del vencimiento de las vacaciones, permisos, licencias, comisiones oficiales o incapacidad médica inferior a 180 días.
Abandona el territorio de su jurisdicción, municipal por tres (3) o más días hábiles consecutivos.
No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de la suspensión del cargo. El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigará por la Procuraduría General de la Nación de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano. El abandono del cargo se sancionará con destitución, o suspensión por el Gobierno Nacional o por el Gobernador, según sus competencias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el perjuicio causado al municipio según calificación de la Procuraduría General de la Nación (Ley 136 de 1994, art. 115).