Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1947 · Por la cual se establece el Colegio Nacional de Manzanares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Colegio principiará a funcionar en el mes de febrero del próximo año de 1948.

Parágrafo

Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio con destino al Colegio que se crea, éste funcionara en local que ha de suministrar el Municipio de Manzanares. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos d orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1947