Micelio

Artículo 2.4.1.2.29

Atribuciones De La Policía Nacional

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de la Policía Nacional . De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política y la Ley 62 de 1993, corresponde a la Policía Nacional

1.

Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y actualizarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y por lo menos semestralmente.

2.

Participar de forma permanente en las diferentes instancias del programa de protección.

3.

Implementar las medidas de prevención y protección, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2.4.1.2.9 a 2.4.1.2.11, así: 3.1. Cursos de autoprotección; 3.2. Patrullajes; 3.3. Rondas policiales; 3.4. Esquemas de protección, en lo relacionado con hombres y mujeres de protección, con su respectivo armamento.

4.

Apoyar al Programa de Prevención y Protección en las funciones de su competencia. (Decreto 4912 de 2011, artículo 29)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015