Atribuciones de la Policía Nacional . De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política y la Ley 62 de 1993, corresponde a la Policía Nacional
Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y actualizarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y por lo menos semestralmente.
Participar de forma permanente en las diferentes instancias del programa de protección.
Implementar las medidas de prevención y protección, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2.4.1.2.9 a 2.4.1.2.11, así: 3.1. Cursos de autoprotección; 3.2. Patrullajes; 3.3. Rondas policiales; 3.4. Esquemas de protección, en lo relacionado con hombres y mujeres de protección, con su respectivo armamento.
Apoyar al Programa de Prevención y Protección en las funciones de su competencia. (Decreto 4912 de 2011, artículo 29)