Micelio

Artículo 5

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El cambio de servicio de particular a público se autorizará únicamente para aquellos vehículos que a la fecha en que entró en vigencia la Ley 903 de julio 26 de 2004, se encontraban registrados como volqueta, campero o vehículo de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas.

Parágrafo

Los vehículos que en virtud del presente Decreto hayan cambiado de servicio de particular a público, no podrán cambiar posteriormente de clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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