Micelio

Artículo 7

Decreto 766 de 1890 · Sobre trasportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan en los términos ant rio res modificadas las reglas XXII y XXIII del artículo 9.° y VI de1 artículo 17 de! decreto últimamente citado y reformado el mismo en todo lo que se oponga á lo establecido por el presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 766 de 1890