Art. 2.º Autorízase el Poder Ejecutivo para que, si del estudio que ingenieros competentes hagan de la línea del Ferrocarril, en la parte que debe construirse, resultare plenamente demostrada la conveniencia de variar el trazo definitivo de la prolongacion, pueda estipular con el contratista la correspondiente modificacion del artículo 3.º del contrato, ya sea aumentando, ya disminuyendo el trayecto. En tal caso, podrá variarse tambien el lugar donde se construya el muelle, siempre que el punto escogido en lugar de Puerto-Belillo tenga la profundidad suficiente para dar seguro fondeadero á los buques de vela y de vapor, y que éstos puedan atracar á dicho muelle.
Si ocurriese el caso previsto en este artículo, el Poder Ejecutivo estipulará con el contratista lo que deba pagársele de más ó de menos respecto de la suma fijada en el contrato, siempre que el aumento ó la disminucion de la línea férrea exceda en extension de la vigésima parte de la determinada en dicho artículo.