Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1882 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Autorízase el Poder Ejecutivo para que, si del estudio que ingenieros competentes hagan de la línea del Ferrocarril, en la parte que debe construirse, resultare plenamente demostrada la conveniencia de variar el trazo definitivo de la prolongacion, pueda estipular con el contratista la correspondiente modificacion del artículo 3.º del contrato, ya sea aumentando, ya disminuyendo el trayecto. En tal caso, podrá variarse tambien el lugar donde se construya el muelle, siempre que el punto escogido en lugar de Puerto-Belillo tenga la profundidad suficiente para dar seguro fondeadero á los buques de vela y de vapor, y que éstos puedan atracar á dicho muelle.

Parágrafo

Si ocurriese el caso previsto en este artículo, el Poder Ejecutivo estipulará con el contratista lo que deba pagársele de más ó de menos respecto de la suma fijada en el contrato, siempre que el aumento ó la disminucion de la línea férrea exceda en extension de la vigésima parte de la determinada en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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