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Artículo 7

º Ingresos De Los Fondos Locales De Salud

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingresos de los Fondos Locales de Salud. Son ingresos de los Fondos Locales de Salud

a)

El Situado Fiscal para Salud cuando el municipio respectivo hubiere sido debidamente certificado como descentralizado y conforme a la asignación que le corresponda por el sistema general de reparto adoptado por el departamento según lo dispuesto por la Ley 60 de 1993 y las normas reglamentarias sobre la materia;

b)

Los aportes nacionales diferentes al Situado Fiscal que se apropien directamente al municipio para financiar o cofinanciar programas de seguridad social en salud;

c)

Las rentas y aportes que se cedan y/o asignen al municipio para programas de salud en el presupuesto departamental;

d)

Las partidas libremente asignadas al Fondo Local de Salud en el presupuesto del municipio;

e)

Las partidas que se asignen para programas de salud en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias;

f)

El valor de los rendimientos de las inversiones financieras que se generen de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 6º de este Decreto;

g)

Los recursos asignados al municipio por concepto de la distribución del producto de la empresa de capital público creada para la explotación del monopolio de arbitrio rentístico señalado en los artículos 135 y 136 del Decreto 1298 de 1994 y las normas que lo adicionen o modifiquen;

h)

Las utilidades de la lotería municipal, en los casos especiales en que ésta exista por mandato de la ley, incluidas las provenientes de la explotación del derecho que ejerza dicha lotería a realizar sorteos extraordinarios sea que lo haga en forma independiente o asociada;

i)

Los recursos provenientes de la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar administrados por Ecosalud;

j)

Las sumas recaudadas por los conceptos de explotación a impuestos generados por las rifas cuya concesión o permiso corresponda a los alcaldes municipales, en los términos dispuestos en el artículo 135 del Decreto-ley 1298 de 1994 y la reglamentación respectiva;

k)

Los recursos del municipio que se destinen a la cofinanciación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud a nivel local, provenientes de las subcuentas de solidaridad del régimen de subsidios en salud, de la subcuenta de promoción de la salud, y de ser el caso, de la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, pertenecientes al Fondo de Solidaridad y Garantía, y que no tengan como destino directo las entidades descentralizadas que prestan servicio de salud en el municipio. Así mismo sus propios recursos que cofinancien proyectos de inversión en cualesquiera de las áreas de la seguridad social en salud;

l)

Los recursos por concepto de tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones fijados por la Dirección Local de Salud y que se destinen al sector salud en el municipio;

m)

Los recursos y aportes que a cualquier título se reciban directamente por el municipio con destinación para el Sistema Municipal de Seguridad Socia en Salud;

n)

El componente del impuesto de registro y anotación con destinación a la salud, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, siempre y cuando el departamento lo haya cedido a los municipios; ñ) Los impuestos por concepto de circulación de boletas de rifas;

o)

Las demás rentas y recursos que se generen para el municipio con destino a la salud y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.

Parágrafo 1

Los recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo municipio. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades, con cargo a los recursos del Fondo Municipal de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.

Parágrafo 2

Los recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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