El Ministerio de Salud, los Servicios Seccionales y las autoridades locales de salud, podrán otorgar a los expendios plazos hasta de 180 días para el cumplimiento de los requisitos que se les exigen en el presente Decreto y regular, durante dichos lapsos, el funcionamiento de los mismos. CAPITULO VII. De los laboratorios. La toma de muestras y la práctica de pruebas y exámenes. Laboratorios .
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 120
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.