Micelio

Artículo 8

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad podrá ordenar la desocupación de una casa que sea foco de alguna enfermedad contagiosa o que amenace la salubridad pública. Dicho inmueble no podrá habitarse de nuevo sino cuando haya desaparecido de él todo peligro por haberse practicado la desinfección y demás medidas que las autoridades sanitarias ordenen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922