Art. 5.° Mensualmente preparará el tenedor de libros la relacion de los bonos emitidos i copia de los asientos del libro ausiliar, que se llevará por débito i crédito. Estos documentos serán remitidos a la direccion del crédito nacional para que se dé entrada en la cuenta a las partidas de emision.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.