CERTIFICADO POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retencionesque contendrá:
Año gravable y ciudad donde se consignó la retención;
Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;
Dirección del agente retenedor;
Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;
é) Monto total y concepto del pago sujeto a retención;
Concepto y cuantía de la retención efectuada;
La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a qué se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.
El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA