Art. 6º. Cuando llegue el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Constitución, cesará el período constitucional del Congreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funciones legislativas de éste la Asamblea Nacional desde la fecha de la instalación hasta el fin del período constitucional del Congreso sustituido.
Acto_legislativo 9 de 1905 →Modificado
Artículo 6
Acto_legislativo 9 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 9 DE 1905, 17/04/1905, Por el cual se sustituye el artículo 209 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.