Micelio

Artículo 2

Para El Ejercicio De Las Funciones De Que Trata El Presente Decreto, El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica, Se Fundamentará En El Estudio De Los Siguientes Documentos, Que Deben Suministrar Semestralmente Las Empresas Sujetas A La Intervención: A) Balances Contables Con Los Respectivos Anexos Demostrativos De Su Capacidad Financiera, Del Volumen De Las Operaciones Comerciales E Industriales Y De Porcentaje De Las Utilidades Obtenidas En Proporción Del Capital Invertido; B) Informes Comprobatorios De Los Costos Netos De Producción Y Distribución Y De Las Reservas Presupuestales Diferidas Y Destinadas A La Amortización De Las Inversiones Hechas Por La Respectiva Empresa Industrial O Comercial, Al Igual Que Otra Clase De Reservas; C) Lista De Los Precios De Los Artículos Que Produzca O Distribuya La Correspondiente Empresa Y Sus Respectivas Escalas De Descuentos Para La Distribución Y Venta De Los Mismos, A Niveles Mayoristas Y Minoristas; D) Muestras De Los Productos O Artículos Que La Empresa Produzca O Distribuya, Para Verificar Su Calidad, Peso Y Empaque Y La Observancia De Las Normas Sobre Pesas Y Medidas Y Clasificación De Los Productos; E) Informes Sobre Existencia, Origen Y Costo De Las Materias Primas Y Productos Elaborados Y Sobre Los Saldos En Disponibilidad; F) Informes Sobre La Producción De Las Materias Primas Nacionales Y Extranjeras Incorporadas En El Procesamiento Industrial Y Sobre Los Programas Pendientes A Fomentar Su Producción Total En El País; O Informes Sobre La Proporción De Materias Primas Elaboradas, De Procedencia Nacional O Extranjera Que Adquiera El Correspondiente Distribuidor O Que Utilice El Productor De Servicios, Según El Caso; G) Informes Sobre Los Sistemas De Transporte, Distribución Y Venta De Los Productos O Artículos Manufacturados; H) Informes Sobre Los Mercados Abastecidos Por La Respectiva Producción Industrial O Empresa Comercial Y Sobre El Volumen De Las Ventas Realizadas En Tales Mercados; I) Informes Sobre El Personal De Trabajadores Ocupados Por La Respectiva Empresa Industrial O Comercial, Sobre El Monto Anual De Los Salarios Y Sobre Las Prestaciones De Carácter Asistencial Establecidas; J) Una Memoria Descriptiva De Los Equipos De Trabajo, De Sus Costos De Adquisición, Instalación Y Operación, De Su Capacidad De Servicio Y De Las Ampliaciones Y Mejoras Programadas; K) Informe Sobre El Monto De Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Pagados Anualmente Por La Respectiva Empresa Industrial O Comercial; L) Un Esquema Sobre Los Sistemas De Distribución, Ilustrados Con Informaciones De La Respectiva Empresa, Y M) Todos Los Demás Documentos E Informaciones Que Solicite El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica En Los Casos En Que Por La Índole De La Empresa Y Los Problemas Que Suscite Su Vigilancia, No Fueren Suficientes Los Relacionados Anteriormente

Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el ejercicio de las funciones de que trata el presente Decreto, el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, se fundamentará en el estudio de los siguientes documentos, que deben suministrar semestralmente las empresas sujetas a la intervención

a)

Balances contables con los respectivos anexos demostrativos de su capacidad financiera, del volumen de las operaciones comerciales e industriales y de porcentaje de las utilidades obtenidas en proporción del capital invertido;

b)

Informes comprobatorios de los costos netos de producción y distribución y de las reservas presupuestales diferidas y destinadas a la amortización de las inversiones hechas por la respectiva empresa industrial o comercial, al igual que otra clase de reservas;

c)

Lista de los precios de los artículos que produzca o distribuya la correspondiente empresa y sus respectivas escalas de descuentos para la distribución y venta de los mismos, a niveles mayoristas y minoristas;

d)

Muestras de los productos o artículos que la empresa produzca o distribuya, para verificar su calidad, peso y empaque y la observancia de las normas sobre pesas y medidas y clasificación de los productos;

e)

Informes sobre existencia, origen y costo de las materias primas y productos elaborados y sobre los saldos en disponibilidad;

f)

Informes sobre la producción de las materias primas nacionales y extranjeras incorporadas en el procesamiento industrial y sobre los programas pendientes a fomentar su producción total en el país; o informes sobre la proporción de materias primas elaboradas, de procedencia nacional o extranjera que adquiera el correspondiente distribuidor o que utilice el productor de servicios, según el caso;

g)

Informes sobre los sistemas de transporte, distribución y venta de los productos o artículos manufacturados;

h)

Informes sobre los mercados abastecidos por la respectiva producción industrial o empresa comercial y sobre el volumen de las ventas realizadas en tales mercados;

i)

Informes sobre el personal de trabajadores ocupados por la respectiva empresa industrial o comercial, sobre el monto anual de los salarios y sobre las prestaciones de carácter asistencial establecidas;

j)

Una memoria descriptiva de los equipos de trabajo, de sus costos de adquisición, instalación y operación, de su capacidad de servicio y de las ampliaciones y mejoras programadas;

k)

Informe sobre el monto de los impuestos nacionales, departamentales y municipales pagados anualmente por la respectiva empresa industrial o comercial;

l)

Un esquema sobre los sistemas de distribución, ilustrados con informaciones de la respectiva empresa, y

m)

Todos los demás documentos e informaciones que solicite el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica en los casos en que por la índole de la empresa y los problemas que suscite su vigilancia, no fueren suficientes los relacionados anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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