Micelio

Artículo 19

Decreto 4525 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria . Para los OVM a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto el Comité se conformará de la siguiente manera

a)

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

b)

Ministro de la Protección Social o su delegado;

c)

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director de Colciencias o su delegado;

e)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4525 de 2005