Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria . Para los OVM a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto el Comité se conformará de la siguiente manera
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
Ministro de la Protección Social o su delegado;
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
El Director de Colciencias o su delegado;
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.