º. Limitaciones de las Ofertas de Compra. . Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones: 6.1. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres (3) veces el patrimonio bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre la renta para el año gravable de 1994; Ninguna persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración de renta que acredite; En todo caso, ninguna persona o entidad podrá adquirir más de treinta mil (30.000) acciones en circulación de Promigás S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las entidades que tengan más de cien (100) afiliados, sin perjuicio del límite establecido en el inciso anterior; Cualquier oferta presentada por un número de acciones superior a las límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por la cantidad máxima aplicable a cada comitente comprador; 6.2. Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y se obligue a pagar a las vendedores, si desea vender las acciones antes de ese plazo, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen las acciones en la Segunda Fase; Con tal fin, deberán pignorarse en primer grado a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol las acciones adquiridas, salvo que el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinadas a la compra de dichas acciones, caso en el cual deberán pignorarse a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol en segundo grado. En el evento de que no se adopte la Segunda Fase del programa de venta, o que en ella no hubiere venta, el comitente comprador queda en libertad de vender sus acciones cuando lo considere conveniente, sin tener que pagar multa o diferencia alguna.
Decreto 1665 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1665 de 1995 · por el cual se aprueban las condiciones y procedimientos de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol y Explotaciones Cóndor S.A. poseen en Promigás S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.