Conocerán, mediante juicio ordinario, de las controversias que se susciten por razón de la presente Ley, entre el patrón y el trabajador, cualquiera que sea la cuantía, los Jueces Municipales. La actuación será en papel común.
Si la acción se dirige contra el Municipio, el Departamento o la Nación, el juicio se seguirá ante los Jueces que sean competentes, según las reglas generales