Micelio

Artículo 15

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocerán, mediante juicio ordinario, de las controversias que se susciten por razón de la presente Ley, entre el patrón y el trabajador, cualquiera que sea la cuantía, los Jueces Municipales. La actuación será en papel común.

Si la acción se dirige contra el Municipio, el Departamento o la Nación, el juicio se seguirá ante los Jueces que sean competentes, según las reglas generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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