Micelio

Artículo 7

º Secciones De Ahorró Y Credito De Las Cooperativas Multiactivas O Integrales

Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SECCIONES DE AHORRÓ Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Para que una Cooperativa Multiactiva o Integral pueda prestar el Servicio de Ahorro y Crédito a sus asociados deberá estar prevista tal actividad en sus estatutos y establecer una sección especializada con reglamentos, procedimientos y manejos contables independientes, sin perjuicio de la consolidación de cuentas de operaciones generales de la Cooperativa y de otras secciones de ésta. El reglamento general de la Sección de Ahorro y Crédito deberá establecer la porción del aporte social mínimo estatutario que estará asignado al servicio de ahorro y crédito. En el evento de las Cooperativas Multiactivas o Integrales autorizadas por el Gobierno Nacional para extender sus servicios a terceros el referido aporte social debe estipularse estatutariamente, sin perjuicio de los aportes mínimos no reducibles establecidos en la Ley 79 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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