° La Corporación Nacional de Servicios Públicos y las demás entidades nacionales que se ocupen de la ejecución de los planes de rehabilitación de la ciudad de Cali, deberán adelantar sus programas en estrecha coordinación con el Gobernador del Departamento del Valle y con el "Comité Central de Recuperación Económica y Social de Cali", quienes podrán vigilar la ejecución de los trabajos.
Decreto 1938 de 1957 →Vigente
Artículo 2
La Corporación Nacional De Servicios Públicos Y Las Demás Entidades Nacionales Que Se Ocupen De La Ejecución De Los Planes De Rehabilitación De La Ciudad De Cali, Deberán Adelantar Sus Programas En Estrecha Coordinación Con El Gobernador Del Departamento Del Valle Y Con El "comité Central De Recuperación Económica Y Social De Cali", Quienes Podrán Vigilar La Ejecución De Los Trabajos
Decreto 1938 de 1957 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.