Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el 10 de mayo de 1957 y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 113 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 113 de 1957 · Por el cual se fijan unas remuneraciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.