Inclusión de los recursos de los aportes patronales en los contratos de prestación de servicios de salud. Por tratarse de recursos incluidos en la distribución del Sistema General de Participaciones para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos para Aportes Patronales deberán hacer parte de los contratos de prestación de servicios de salud, en el marco de las competencias de la entidad territorial respectiva.
(Artículo 8° del Decreto 1636 de 2006)