°. El artículo 29 del Decreto 393 de 2002, quedará así: Artículo 29. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera
Inscripción y renovación, por cada proponente: 66.85% s.m.m.l.v.
Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v.
Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 6.01% s.m.m.l.v.
Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.