º. Elección del representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter Ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente convocará a las Organizaciones No Gubernamentales de carácter Ambiental para que postulen sus candidatos al Comité Asesor de Política Forestal dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación del presente Decreto, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional. Las Organizaciones No Gubernamentales de carácter Ambiental interesadas en participar en la convocatoria deberán hacer llegar al Ministerio del Medio Ambiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la publicación del aviso, certificación de personería jurídica, constancia de representación legal vigente y hoja de vida del candidato que se postula. Vencido el plazo, el Ministerio del Medio Ambiente citará a las Organizaciones No Gubernamentales de carácter Ambiental que respondieron la convocatoria y que cumplieron con los requisitos exigidos a una reunión, señalando fecha, hora y lugar, para que éstas elijan, por el sistema de mayoría simple, a su representante. De la reunión se levantará un acta.
En el evento en que ninguna Organización No Gubernamental de carácter Ambiental responda la convocatoria o cuando ninguna asista a la reunión de elección, el Ministerio del Medio ambiente dejará constancia de este hecho y deberá realizar nueva convocatoria bajo las mismas condiciones previstas en este artículo para la primera.
Vencido el plazo de la segunda convocatoria a que alude el
anterior o si ninguna Organización No Gubernamental de carácter ambiental asiste a la reunión de elección, el Comité de Política Forestal, integrado por sus demás miembros, procederá a designar a un representante de una Organización No Gubernamental de carácter Ambiental que, a juicio del mismo, representante debidamente a dichas organizaciones.