Oferta de los valores. A las personas que cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria y reúnan a juicio de la Junta Directiva del Fondo las condiciones requeridas en la precalificación, se les invitará a proponer precio, plazo, forma de pago, nuevo apoyo patrimonial para la entidad y otras condiciones que a criterio de la Junta Directiva del Fondo permitan considerar que efectuada la venta de las acciones o bonos, se preserva la confianza de los acreedores y depositantes de la institución que se proyecte reprivatizar. La Junta Directiva del Fondo podrá también disponer que todos o parte de los valores se ofrezcan sobre la base de precio y condiciones mínimas determinadas o adoptar cualquier otro procedimiento o esquema de venta que considere conveniente de acuerdo con las circunstancias del mercado, con el fin de obtener las condiciones más ventajosas para el Fondo. Los proponentes deberán acompañar a sus ofertas garantía de seriedad bancaria o de compañía de seguros, en las condiciones que señale el Fondo.
Decreto 2915 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Oferta De Los Valores
Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.