Micelio

Artículo 8

º De Los Seguros De Vida

Decreto 2201 de 1987 · por el cual se recogen y codifican los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios, servicio médico, seguros y régimen de pensiones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LOS SEGUROS DE VIDA. Telecom reconoce y paga los siguientes seguros de vida

a)

SEGURO DE VIDA ORDINARIO. A favor de los herederos del empleado fallecido, equivalente a doce (12) meses del sueldo devengado en la fecha de su muerte. Se reconoce doble, si el fallecimiento ocurre por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b)

SEGURO DE VIDA EXTRAORDINARIO. Se reconoce en favor de los herederos del empleado fallecido y equivale a catorce (14) meses del sueldo devengado en la fecha de su muerte, adicionados con los siguientes factores de salario: Auxilios de almuerzo y transporte, primas semestral, anual, graduales, de movilidad de choferes, saturación y vacaciones y sobrerremuneración de docencia. Para determinar la parte proporcional de los factores mencionados, se tomarán catorce doceavos partes de los valores correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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