Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor:
Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así:
Evaluación y determinación de competencia;
Atención inicial y recaudo de pruebas;
Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente;
Respuesta al ciudadano.
La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones.
El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción.
Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal.