Para atender a las obras a que se refiere el artículo anterior, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida, el Gobierno podrá abrir el crédito correspondiente.
Ley 72 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 72 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la laguna de Tota, en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.