Art. 32. Siempre que en el Presupuesto de rentas y contribuciones aprobado por el Congreso deje de hacerse mención del producto probable de una contribución, se entiende prohibido su cobro durante el año á que se refiere el Presupuesto, pero no abolida permanentemente aquélla, la cual se podrá restablecer sobre las mismas bases que antes tuviera, con sólo incluírla en los Presupuestos subsiguientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.