El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia de Renovación del Territorio, en coordinación interministerial e institucional a nivel nacional y territorial, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formulará y ejecutará programas y proyectos que atraigan, conserven e incentiven la permanencia de la población en la zona rural.
Estas medidas podrán incluir entre otros:
Un estudio de eficiencia de las medidas existentes en función de la atracción y retención de la población de la zona rural junto a los avances que estas lograron.
Proyectos agrícolas y compra de tierras a través de beneficios crediticios, tales como tasas preferenciales para aquellas personas que estén solicitando créditos para vivienda, tierras o fincas en zonas rurales.
Brindar acompañamiento a iniciativas innovadoras que incluyan el ecoturismo o turismo rural buscando que estas sean sostenibles, responsables y respetuosas con el medio ambiente.
Ejecutar proyectos de promoción de la identidad cultural y el patrimonio regional de las distintas áreas del país.
De igual manera, el Gobierno nacional generará medidas que aumenten la productividad de los pequeños productores agropecuarios, mejorando el traslado y acceso de sus accesos a los mercados, promoviendo cadenas de valor más eficientes que generen empleo y condiciones dignas de vida para la población rural.
Disposiciones Finales