Corríjase el artículo 209 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer: Los comportamientos contrarios a la convivencia. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas: Amonestación; Remoción de bienes; Inutilización de bienes; Destrucción de bien; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad”.
Decreto 555 de 2017 →Vigente
Artículo 14
Corríjase El Artículo 209 De La Ley 1801 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 209
Decreto 555 de 2017 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.