Adicionalmente a las fuentes de recursos en el artículo 30 de la Ley 16 de 1990 , el Fondo Agropecuario de Garantías podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aporte públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley.
El numeral 3° del artículo 30 de la Ley 16 de 1990 , quedará así:
“3. No menos del 25 % de las utilidades brutas que en cada ejercicio anual liquide Finagro. El porcentaje será definido anualmente por la Junta Directiva de Finagro.”