Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Legaciones de primera clase será de un Ministro, un Secretario y un Adjunto; el de las de segunda de un Ministro y un Secretario, y el de las de tercera de un Ministro y un Adjunto.

1.° Las Legaciones de primera y segunda clase podrán tener el número de empleados ad honorem que crea conveniente el Poder Ejecutivo.

2.º El personal de la Legación de España constará de un Ministro, un Secretario y dos Adjuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1883