Micelio

Artículo 15

Los Administradores Suplentes Podrán Ser Convocados A Las Deliberaciones De La Junta, A Juicio Del Presidente De La Misma Junta

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores suplentes podrán ser convocados a las deliberaciones de la Junta, a juicio del Presidente de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto, y devengarán la misma remuneración que los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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