Micelio

Artículo 10

Los Contribuyentes Deberán Presentar Una Declaración Periódica De Sus Ventas, Suscrita O Firmada Por El Gerente, Presidente, Administrador, Y En General Por Quien Tenga La Facultad Para Obligar A La Respectiva Entidad, Si Se Trata De Declaraciones Correspondientes A Personas Jurídicas, Y Por El Propietario O Su Representante Legal O Apoderado, Si La Declaración Pertenece A Personas Naturales

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes deberán presentar una declaración periódica de sus ventas, suscrita o firmada por el Gerente, Presidente, Administrador, y en general por quien tenga la facultad para obligar a la respectiva entidad, si se trata de declaraciones correspondientes a personas jurídicas, y por el propietario o su representante legal o apoderado, si la declaración pertenece a personas naturales. Cuando haya Revisor Fiscal en empresa, éste deberá certificar tales declaraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1964