Art. 3. El empresario o los empresarios de la obra deberán comprometerse
A comenzar los trabajos a lo menos dentro de los seis meses despues de la concesion del privilejio:
A no abando- narlos nunca por mas de treinta dias consecutivos:
A concluirlos en el término de tres años a lo mas:
A conservar en buen uso la entrada i el muelle poniendo balizas que indiquen el mejor paso de aquella i los pescantes o máquinas necesarias para la carga i descarga de los buques en el muelle; i
A pagar un multa de cincuenta mil reales en caso de no cumplir con las condiciones del privilejio.