Micelio

Artículo 3

Decreto 185105271 de 1851 · DECRETO 185105271 DE 1851, 27/05/1851,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. El empresario o los empresarios de la obra deberán comprometerse

1.

A comenzar los trabajos a lo menos dentro de los seis meses despues de la concesion del privilejio:

2.

A no abando- narlos nunca por mas de treinta dias consecutivos:

3.

A concluirlos en el término de tres años a lo mas:

4.

A conservar en buen uso la entrada i el muelle poniendo balizas que indiquen el mejor paso de aquella i los pescantes o máquinas necesarias para la carga i descarga de los buques en el muelle; i

5.

A pagar un multa de cincuenta mil reales en caso de no cumplir con las condiciones del privilejio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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