Etapa inicial y de instrucción. La etapa inicial y de instrucción tendrá por objeto acopiar la información necesaria que conduzca a determinar la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de resguardos indígenas. La Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, decretará y practicará las pruebas requeridas y aportadas por el solicitante, previo análisis de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios probatorios solicitados, así como aquellas que de oficio considere necesarias para tomar una decisión de fondo en la etapa de cierre y decisión, mediante auto que se notificará con arreglo al artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Contra el auto procede recurso de reposición y en subsidio de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Esta etapa tendrá un término máximo de noventa (90) días, prorrogables por un término igual cuando el primero resulte insuficiente para practicar la totalidad de las pruebas decretadas, y 'finalizará mediante acto administrativo que se comunicará al representante de la comunidad indígena interesada, y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.7.6.10
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.