Micelio

Artículo 2.14.7.6.10

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapa inicial y de instrucción. La etapa inicial y de instrucción tendrá por objeto acopiar la información necesaria que conduzca a determinar la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de resguardos indígenas. La Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, decretará y practicará las pruebas requeridas y aportadas por el solicitante, previo análisis de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios probatorios solicitados, así como aquellas que de oficio considere necesarias para tomar una decisión de fondo en la etapa de cierre y decisión, mediante auto que se notificará con arreglo al artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Contra el auto procede recurso de reposición y en subsidio de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Esta etapa tendrá un término máximo de noventa (90) días, prorrogables por un término igual cuando el primero resulte insuficiente para practicar la totalidad de las pruebas decretadas, y 'finalizará mediante acto administrativo que se comunicará al representante de la comunidad indígena interesada, y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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