Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año $ 514.597.50 CAPITULO 164-C. Ejército. 001. Al artículo 1684/8. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.535.395.00 CAPITULO 164-D Aviación Militar. 001. Al artículo 1684/13-bis. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 295.507.50 Total $ 2.345.500
Decreto 2736 de 1956 →Vigente
Artículo 1684
/2
Decreto 2736 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.