Integración de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia estará integrada por un número no superior a tres (3) miembros con sus respectivos suplentes personales, conforme lo establezca el Estatuto. Estos miembros serán elegidos solamente por las instituciones de educación superior afiliadas hábiles asistentes a la Asamblea General sin que en dichas votaciones participen los delegados de las entidades estatales a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto.
Decreto 2905 de 1994 →Vigente
Artículo 15
Integración De La Junta De Vigilancia
Decreto 2905 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodosep, creado por la Ley 30 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.