Micelio

Artículo 24

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las juntas de educación departamentales y distritales, aprobarán o ajustarán, según sea el caso, los planes de formación de educadores para el año de 1996, teniendo en cuenta las normas de este reglamento y los recursos presupuestales apropiados para tal fin, en la misma vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1996