Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asilos para niños sanos hijos de leprosos, funcionaran en lugares cuya distancia impida el trato fácil con los enfermos. Estos establecimientos serán de cargo de la Nación hasta alcanzar los niños la edad de quince (15) años, proporcionándoles la instrucción conducente a que en adelante puedan subvenir por si mismos a sus necesidades.

Parágrafo

Los hijos sanos de leprosos a que se refiere este artículo, no podrán al salir de los asilos volver a residir en los lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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