Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1924 · por la cual se ceden al Departamento de Santander quinientas hectáreas de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictara las medidas conducentes para el eficaz cumplimiento de esta Ley. La demarcación de los baldíos cedidos se hará en lotes separados, que señalara la Junta Administradora de la vía de Barrancabermeja, según las necesidades del tránsito del comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1924