Articulo 1° Señalase el Departamento de Bolívar para la fundación e instalación de la estación experimental agropecuaria correspondiente a la zona cálida del país. Esta estación tendrá por principal objeto el estudio, selección y propagación de las razas nativas, y servirá de centro de experimentación científica y de práctica para los estudios que se hagan en los institutos de agronomía y de veterinaria.
Decreto 1569 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Señalase El Departamento De Bolívar Para La Fundación E Instalación De La Estación Experimental Agropecuaria Correspondiente A La Zona Cálida Del País
Decreto 1569 de 1935 · Por el cual se determina el lugar donde debe funcionar la estación experimental de zona caliente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.