Micelio

Artículo 14

Vigencia De Reservas

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de reservas. La vigencia de las reservas del por contratos y pedidos con cargo al presupuesto del Fondo de Inmuebles Nacionales, se limitara al periodo fiscal en el que se constituyan, pero el saldo no utilizado deberá ser incorporado en el presupuesto del año siguiente con la misma destinación, salvo que se establezca que no hay compromiso existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972