Micelio

Artículo 77

Forma De Disponer Destinaciones, Traslados Y Comisiones

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de disponer destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por decreto del Gobierno

1.

Destinaciones y traslados para Oficiales Generales, en todos los casos.

2.

Destinaciones y traslados para Oficiales que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.

3.

Comisiones para Oficiales y Suboficiales al exterior, superiores a noventa (90) días.

4.

Comisiones para Oficiales y Suboficiales en el exterior, superiores a noventa (90) días, a lugares distintos de su sede.

5.

Comisiones dentro del país mayores de noventa (90) días para Oficiales Generales.

6.

Comisiones para Oficiales Superiores en la Administración Pública o en entidades oficiales o privadas. b) Por resolución del Ministerio de Defensa: 1. Destinaciones y traslados para Oficiales Superiores, en todos los casos en que no se requiera decreto. 2. Comisiones en el exterior para Oficiales y Suboficiales hasta por noventa (90) dias. 3. Comisiones en el exterior hasta por noventa (90) días, a lugares diferentes a su sede. 4. Comisiones en el país para Oficiales Generales, superiores a diez (10) días y no mayores de noventa (90) días. 5. Comisiones en el país para Oficiales Superiores en reparticiones policiales o militares, mayores a noventa (90) días. 6. Comisiones para Oficiales subalternos y Suboficiales en la Administración Pública o en entidades oficiales o privadas. Por orden administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional: Destinaciones y traslados de Oficiales subalternos y Suboficiales. Comisiones en el país para Oficiales Generales, hasta por diez (10) días. Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días, para Oficiales superiores. Comisiones en el país para Oficiales subalternos y Suboficiales. d) Por orden del día de los Comandos de Departamento: Comisiones en el país de Oficiales y Suboficiales del respectivo Departamento, dentro de su jurisdicción, hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977