º. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ordenado mediante el Decreto número 2657 del 31 de diciembre de 2022, hasta tanto sean aprobados los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en el marco del Decreto número 2657 de 2022 y en desarrollo de la Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN).
Artículo 1
Suspender El Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional (Cfbtn), Entre El Gobierno Nacional Y El Ejército De Liberación Nacional (Eln) Ordenado Mediante El Decreto Número 2657 Del 31 De Diciembre De 2022, Hasta Tanto Sean Aprobados Los Protocolos Que Se Suscriban Entre El Gobierno Nacional Y El Eln En El Marco Del Decreto Número 2657 De 2022 Y En Desarrollo De La Mesa De Diálogo Entre Los Representantes Autorizados Del Gobierno Nacional Con Miembros Representantes Del Ejército De Liberación Nacional (Eln)
Decreto 4 de 2023 · por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.