El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en articulación con las entidades territoriales, promoverán la formación en actividades y servicios asociados a la pesca de turismo, a través de los programas ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las instituciones educativas asociadas a este sector.
Para la implementación del literal e) del artículo 2° de la presente ley, las entidades territoriales podrán implementar acciones de concientización y capacitación dirigidos a los turistas para fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.