Artículo sexto. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 951 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Emilio Gifuentes, de Facatativá), se distribuye así: Para dotación general $ 5.000.00
Decreto 2855 de 1953 →Vigente
Artículo 951
(Capítulo 90), "para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicio De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales, Imprevistos Y Demás Gastos De Este Colegio" (Emilio Gifuentes, De Facatativá), Se Distribuye Así: Para Dotación General $ 5
Decreto 2855 de 1953 · Por el cual se distribuyen una partidas y se modifica el Decreto número 0844 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.