Art. 8.° Los derechos y obligaciones del Estado ó Estados que deban gozar del privilegio, son los siguientes:
Derechos.
1.° El privilegio será exclusivo y durará por diez años, contados desde la fecha en que el puente sea dado al servicio público.
2.° La zona privilegiada será de quinientos metros arriba y otros tantos abajo del puente, en ella no se podrá construír otro puente sin el consentimiento del Estado ó Estados privilegiados.
3.° Se declaran libres de derechos de importación y de peaje en el río Magdalena, los materiales que se introduzcan para la construcción, reparación y conservación de la obra.
4.º Se declaran libres de derechos de consumo y peaje por parte de los Estados y distritos dichos materiales, reconociéndosele desde ahora el carácter de nacional á la obra á que están dedicados.
6.° El de hacer uso de las dos riberas del río en la anchura de veinte metros, que demarca el artículo 1.° de la ley 59 de 1876 .
6.° El de cobrar, por vía de pontazgo, cuotas que no sean mayores, en ningún caso, de las que se exijan en los demás puentes del Estado.
Obligaciones.
1.ª Construír el puente expresado con la solidez necesaria, para dar paso seguro y cómodo á los individuos que por él transiten;
2.ª Conservar el puente en buen estado de servicio por todo el tiempo del privilegio, después del cual continuará perteneciéndole al Estado ó Estados;
3.ª Dar paso franco, mientras subsista el puente, á los pasajeros y efectos que transiten por él por cuenta y en servicio del Gobierno nacional y de los Estados;
4.ª Someterse durante el privilegio á la inspección que, para cerciorarse de la solidez del puente y de la igualdad con que deben ser tratados los pasajeros y las mercancías que transiten por él, quiera establecer el Gobierno nacional;
5.ª Dar principio á la construcción del puente un año después de perfeccionada la concesión, y darle termino y abrirlo al servicio público dos años después, á más tardar;
6.ª Caso de que el concesionario ó concesionarios por fuerza mayor ó caso fortúito, no puedan darlo si servicio público en el término fijado, el Poder Ejecutivo podrá extenderlo á su juicio y aquél ó aquéllos no incurrirán en responsabilidad alguna.