Articulo 8º . Determinación del riesgo de mercado. Para determinar el valor de exposición al Riesgo de Mercado, el Fondo Nacional de Garantías S.A. deberá utilizar las metodologías que para el efecto determine la Superintendencia Bancaria, una vez determinado el valor de la exposición a riesgo de mercado, este se multiplicará por ciento oncenos (100/11) y el valor se adicionará al valor de los activos ponderados y contingencias por nivel de riesgo. De esta manera, se obtiene el valor total de los activos, contingencias por nivel de riesgo y de mercado que se utiliza para el cálculo de la relación de solvencia. CAPITULO V Otras disposiciones
Decreto 1324 de 2005 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1324 de 2005 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.